ESTATUTOS DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE PERIODISTAS DIGITALES

Copia fiel del texto que aparece en la Ficha de Registro de la Oficina de Registros Públicos de Miami Florida Octubre 2000

CAPITULO I
Del Nombre, Sede, y Declaración de Principios

Art. 1.- El nombre de la Institución es el siguiente "Federación Internacional de Periodistas Digitales (FIPED)”

Art. 2.- El Lema de la Federación Internacional de Periodistas Digitales es el siguiente: "Libertad para la Verdad, Responsabilidad en la Expresión y Respeto Para el periodista universal

Art. 3.- La Federación Internacional de Periodistas Digitales adopta como su Declaración de Principios la aprobada en al Segunda Asamblea Constitutiva de la misma de fecha cuatro de Octubre del año dos mil (2000) y publicada en el Boletín número Uno de fecha diez y ocho de Octubre del año dos mil (2000).

CAPITULO II
De quienes integran la FIPED

Art. 4.- Federación Internacional de Periodistas Digitales (FIPED)
está integrada por cuatro categorías de socios a saber: a) activos, b) pasivos, c) adherentes y d) transeúntes, de acuerdo con la siguiente calificación:
a) Son socios activos los periodistas en ejercicio, Con portales activos o con medios audiovisuales en ejecución

b) Son socios pasivos los periodistas que por alguna circunstancia excepto la derivada de los actos represivos con pérdida de la libertad o del centro de trabajo no ejerciten la profesión.

c) Son socios adherentes las personas que teniendo de alguna manera vinculación con el periodismo técnica intelectual, administrativa publicitaria o de empresa que afilien a la FIPED y acepten sus Estatutos y Declaración de Principios; y

d) Son socios transeúntes los extranjeros que reuniendo alguna de las características anteriores quieran pertenecer a la institución y fueran presentados por dos o más socios.

Art. 5.- El paso de una categoría a otra de los miembros de la FIPED es automático en tanto que acrediten las condiciones que se establecen en cada una de ellas en el presente Estatuto.

Art. 6.- La afiliación de los socios de la FIPED es de carácter individual ante los centros federados y otras agrupaciones filiales de la misma o directamente ante el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 7.- Aparte de los anteriores requisitos la FIPED no hace distingo alguno de carácter político, creencia, religión, raza o nacionalidad para la admisión de sus socios.

CAPITULO III
De los fines de la institución

Art. 8.- La institución propenderá a obtener una mayor y mejor relación entre todas las personas asociadas en cualquiera de sus categorías a fin de obtener una mayor unidad.

Art. 9.- Se brindará a la Sociedad que lo solicite o que estime necesario asistencia jurídica e informativa de acuerdo a los casos que se presenten y que no inflinjan con la ley de los países amigos donde este constituida la Federación Internacional de Periodistas Digitales (FIPED)
.

Art. 10.- La institución podrá a solicitud de algunos de los asociados apersonarse en su representación ante las autoridades judiciales administrativas o policiales y las empresas o los principales por cuenta de quienes presten servicios.

Art. 11.- Las institución prestará auxilio periodístico a sus asociados cuando así lo estime la Junta General de su Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO IV
De los deberes y derechos de los socios

Art. 12.- Los socios de la FIPED se comprometen a respetar las resoluciones de sus Congresos Nacionales, el presente Estatuto y las directivas y reglamentos establecidos por el Comité Ejecutivo y a proceder de acuerdo con ellos en su vida institucional.

Art. 13.- Los socios contribuirán con la cantidad de 20 dólares en el momento de su ingreso a la FIPED y con 20 dólares anual durante su permanencia en la institución.

Art. 14.- Todos los socios sin distinción tienen derecho a participar en los beneficios que alcance o proporcione la FIPED como tal y a intervenir en su orientación y destino dentro de las estipulaciones siguientes:
a) Sólo los socios activos tienen derecho a voz y voto y a elegir y ser elegidos para cualquier cargo directivo de la FIPED.

b) Los socios pasivos sólo tendrán derecho a voz y no a voto y;

c) Los socios adherentes o transeúntes no tienen derecho a voz y no a voto en los congresos, asambleas etc. de la FIPED.

CAPITULO V
De los organismos filiales

Art. 15.- Los organismos filiales de la FIPED son de tres clases:
a) Por región o por localidad
b) Por Institución
c) Por especialidad de acuerdo con las circunstancias de número modalidades del ejercicio de la profesión o posibilidades organizativas.

Art. 16.- El nombre general de todos los organismos filiales es el de CENTRO FEDERADO DE PERIOSDISTAS DE ..................AFILIADO A LA FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DIGITALES (FIPED)

Art. 17.- Los Centros Federados correspondientes a las regiones o localidades deben agrupar en su seno a los Centros referentes al ramo del periodismo que se encuentren en funciones dentro de su región o localidad y pueden igualmente propiciar la formación de otros semejantes si así conviene a la vida institucional y ejercicio de la profesión. El Comité Ejecutivo en primera instancia y el Consejo Federal o el Congreso Nacional en segunda o tercera instancia, resolverán sobre cualquier solicitud en contrario respecto a la agrupación de los Centros de prensa o especialidad en el correspondiente centro federado por región o localidad.

Art. 18.- Pueden también adherirse colectivamente a la FIPED las organizaciones de periodistas que se constituyan o existan fuera de sus filas en orden a especialidad, actividades artísticas, culturales, deportivas, etc. Sin que sea requisito indispensable que la mayoría de sus miembros estén afiliados directamente a la FIPED

CAPITULO VI
De las autoridades de la Federación

Art. 19.- Las autoridades de la FIPED son las siguientes en orden a su importancia:
a) Congreso Nacional
b) Consejo Federal, y 
c) Comité Ejecutivo Nacional

CAPITULO VII
Del Congreso Nacional

Art. 20.- El Congreso Nacional es la autoridad máxima de la FIPED, elegidos en relación a su número de cada Centro Federado regional o especialidad en la proporción de uno por cada cinco miembros por fracción quedando establecido que las fracciones minoritarias tendrán derecho a su correspondiente representación atendiendo a su número.

Art. 21.- Pueden participar también en el Congreso Nacional cualquier socio que así lo desea y se inscriba en forma regular acreditando su condición en las categorías: a) o b).

Art. 22.- Sólo tendrán derecho a voto en el Congreso los Delegados designados por los Centros Federados.

Art. 23.- Cualquier otra consideración sobre el funcionamiento del Congreso la dictarán los Delegados en el Reglamento del mismo que se acuerde en la Sesión Preparatoria.

Art. 24.- El Congreso Nacional de la FIPED se reunirá cada dos años del primero al siete de octubre o cuando lo estime conveniente el Consejo Federal.

Art. 25.- La Sede del Congreso y su Organización práctica corresponderá cada año a la localidad y al Centro Federado correspondiente que haya señalado el Congreso anterior. El Centro Federado de la localidad elegida como sede del Congreso ratificará seis meses antes de la fecha en que debe inaugurarse el mismo que dicha localidad será la sede del certamen asumiendo simultánea y expresivamente la responsabilidad económica de efectuarlo. Podrá, con antelación, recurrir a la ayuda económica solidaria de los demás Centros Federados. Si el Centro Federado cuya localidad fue designada como sede del Congreso no pudiera, éste tendrá lugar en Miami Florida o en la ciudad de New York, con el aporte financiero obligatorio de todos los Centros Federados.

Art. 26.- El Comité Ejecutivo de la FIPED hará la convocatoria correspondiente, establecerá el Temario del Congreso, proporcionará los materiales informativos necesarios para la disposición y presentará un informe al Congreso acerca de la situación gremial y de los resultados de las gestiones llevados a cabo para el cumplimiento de los acuerdos del Congreso anterior, esta presentación se hará en la sesión inaugural.

Art. 27.- Entre Congreso y Congreso quedará en funciones una Comisión Permanente del Congreso designado por el mismo con las atribuciones:
a) Recopilar todos los acuerdos, resoluciones, proyectos, etc. del Congreso y, 
b) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en todo lo concerniente a la preparación del próximo Congreso. 

CAPITULO VIII
Del Consejo Federal

Art. 28.- El Consejo Federal Secretarios, Delegados de los Centros Federados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el capítulo 5). Artículo quince y diecisiete y dieciocho.

Art. 29. - Los Secretarios Delegados de los Centros Federados pueden ser integrantes de los mismos Centros o un socio de la FIPED residente en Estados Unidos, y designado por el Centro Federado en cuestión.

Art. 30.- El Consejo Federal es el organismos consultivo e intermedio entre el Congreso y el Comité Ejecutivo Nacional deberá reunirse cada seis meses. Las decisiones de carácter permanente que tome el Comité Ejecutivo en el período comprendido entre las reuniones del Consejo Federal deberán ser sometidas a ésta para su ratificación. Queda exceptuado de esta disposición el Comité Ejecutivo cuando sus decisiones sean de carácter operativo o inmediato.

Art. 31.- Será función del Consejo Federal integrar las vacantes que se produzcan por renuncia o expulsión de miembros en el seno del Comité Ejecutivo Nacional ejerciendo los cargos respectivos hasta la reunión del próximo Congreso.

 

CAPITULO IX
Del Comité Ejecutivo Nacional

Art. 32.- Para la dirección permanente y operativa de la FIPED el Congreso Nacional delega su autoridad en el Comité Ejecutivo Nacional elegido por el mismo Congreso y cuyas funciones se extienden de un Congreso Ordinario el siguiente.

Art.33.- El Comité Ejecutivo Nacional tiene la representación permanente de la FIPED en la persona de su presidente en funciones.

Art. 34.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por las siguientes personas y cargos correspondientes: Presidente, Vice Presidente, Secretario General , Secretario de Organización, Secretario de Economía, Secretario del Interior , Secretario del Exterior, Secretario de Defensa Profesional, Secretario de Informaciones, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Cultura, Secretario de Disciplina, y Secretario de Asuntos Jurídicos. Estos cargos serán ejercidos por dos años a excepción del de Presidente cuya duración será de cuatro años vencido el cual el Presidente podrá reelegirse por un periodo más, si lo ganare al termino de este no podrá volver a un nuevo mandato pasando a ser presidente ad-vitam

Art. 35.- En caso de vacar la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, asumirá el cargo el Vicepresidente. Cuando vacan los dos cargos citados asumirá la Presidencia el Secretario General quien convocará al Consejo Federal para que integre los cargos vacantes en el Comité Ejecutivo. Los designados ejercerán dichas funciones hasta la reunión del próximo Congreso sea éste Ordinario o Extraordinario.

Art. 36.- El Comité Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento Interior para el funcionamiento de las Secretarías y las atribuciones de los secretarios correspondientes.

Art. 37.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá su sede en Miami Florida, y se reunirá cada seis meses y cuando lo crea conveniente.

CAPITULO X
De los Centros Federados

Art. 38.- Los Centros Federados tendrán las siguientes autoridades en orden a su importancia y constitución ya sea regional de empresas o por especialidad: a) Asamblea General que se integra con todos los socios de la FIPED pertenecientes al mismo Centro. b) El Comité Regional que se integra con los miembros del Comité Ejecutivo más los delegados de los Centros de empresas y especialidad y, c) El Comité Ejecutivo que será elegido en la Asamblea General.

Art. 39.- En caso que no existan Centros Federados Regionales o que estos no agrupen otros o especialidad, las autoridades anteriores quedan reducidas a Asamblea General y al Comité Ejecutivo.

Art. 40.- Los cargos del Comité Ejecutivo se extienden por un año, la elección respectiva se efectuará el primero de septiembre de cada año y la instalación se hará dentro de los diez días siguientes.

Art. 41.- Las Asambleas Generales deberán reunirse periódicamente o cuando las convoque el Comité Ejecutivo.

Art. 42.- El Comité Regional, donde exista, será la autoridad consultiva o intermedia entre la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del Centro Federado. Las decisiones de carácter permanente que adopta el Comité Ejecutivo entre reuniones de la Asamblea General serán sometidas al Comité Regional para su ratificación quedando exceptuado de esta disposición el Comité Ejecutivo del Centro Federado cuando sus decisiones sean de carácter operativo o inmediato.

Art. 43.- Será función de los Comités Regionales cubrir las vacantes que se produzcan en los Comités Ejecutivos de los Centros Federados hasta la reunión de las Asambleas Generales.

Art. 44.- El Comité Ejecutivo de los Centros Federados estará integrado por un mínimo de cinco Secretarías pudiendo ampliarse este número a juicio de las respectivas Asambleas Generales. El funcionamiento y denominaciones de las Secretarías de los Centros Federados será materia de Reglamentos que dictarán los respectivos Comités Ejecutivos siguiendo las pautas generales establecidas en estos Estatutos.

Art. 45.- Los cargos fundamentales de los Centros Federados serán los siguientes: Presidente, Secretario General, Secretario de Disciplina, Secretario de Economía y Secretario de Defensa Profesional.

CAPITULO XI
De las Elecciones

Art. 46.- Cada Congreso elegirá en su última Sesión Plenaria un Comité Electoral autónomo que tendrá a su cargo la preparación de todo el proceso para elegir el Comité Nacional hasta su culminación terminando entonces sus funciones.

Art. 47.- En los Centros Federados la elección de cargos se hará por votación siguiendo el mismo procedimiento o a juicio de la misma Asamblea.

TRANSITORIAS

Art. 1.- El Comité Ejecutivo Nacional y en su caso el Consejo Federal pueden reglamentar y establecer normas concretas frente al articulado del presente Estatuto siempre que ellas no atenten contra su espíritu y su concepción organizativa general.

Art. 2.- El Comité Ejecutivo Nacional adoptará el presente Estatuto en el caso de ser necesario a las disposiciones legales que se requieran y se exijan para el reconocimiento oficial de la FIPED.

Art. 3.- Los Comités Ejecutivos de los Centros Federados elegidos en el año 2000 prolongan su mandato hasta el primero de septiembre del 2003 y en concordancia con lo establecido en el artículo cuarenta.


Art. 4.- Los artículos cuarenta y cuarenta y cinco del presente Estatuto entrarán en vigencia el primero de Noviembre del dos mil uno (2001).

 

Arti.5.-El comité ejecutivo podrá expulsar a cualquier miembro o Federación por violación a cualquiera de los Estatutos, por indisciplina y por irrespeto en la persona de Federación Internacional de Periodistas Digitales (FIPED) o del Presidente en Funciones

 

Art.6.- Todo miembro de la FEDERACION INTERNACIONAL DE PERIODISTAS DIGITALES, será portador de un carnet de la misma firmado por el presidente con un número valido de acuerdo a la incorporación de la misma

 

Cláusula .-Ningún miembro de la Federación Internacional de Periodistas Digitales (FIPED) podría usar el nombre ni las siglas ni el sello de la institución si no está autorizado por el comité ejecutivo o por un mandato escrito del Presidente en Funciones

 

Segunda.- La Federación Internacional de Periodistas Digitales, tendrá su página de Internet como vehiculo informativo y tentativamente, usará el portal con el nombre del presidente en Funciones.

Dado en la ciudad de Miami Florida Estados Unidos de América a los 7 días del mes de Octubre del Año 2000

Firmado por el Comité Ejecutivo Central

Bolivar Balcacer
Presidente
New York

Daniel Efraín Raymundo
1er Vice Presidente
Miami

Juan José López Torres
2do Vice Presidente
El Salvador

Ana de los Santos
3er Vice Presidente
Rep. Dominicana

Víctor Ml. Caamaño
Tesorero
Miami

Juana Valderrama
Dir. Dept. de Denuncias
Perú

Luzmary Rojas
Asuntos Internacionales
Venezuela

Marcos Tejeda
Prensa y Relaciones Pub
Miami

Salomón Vásquez
Dir. Fotografías
El Salvador

Maribel Mccook
Secretaria
Cuba

Aurora Rodríguez
Vocal
Miami

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